DOTACION DE TIERRAS.
De acuerdo con las disposiciones relativas del artículo 27 constitucional y de la ley agraria, los pueblos, cuando tengan necesidad de tierras, tienen derecho a ser dotados con ellas, tomándolas de las fincas colindantes. Así, los pueblos que se encuentran en las condiciones legales dichas, adquieren, desde el momento en que presentan la solicitud respectiva, el derecho de ser dotados con los terrenos de las fincas inmediatas; y como ese derecho es de orden público, puesto que tiene por objeto satisfacer las apremiantes necesidades de las clases formadas por los agricultores pobres, no puede ser restringido ni modificado, por medio de convenios ni de transacciones celebrados entre aquéllos y los terratenientes, porque esas transacciones y esos convenios constituyen un obstáculo para la eficacia de las dotaciones y para la libertad de acción de las autoridades, a quienes se ha encomendado la aplicación de las leyes agrarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283301-2c1997db/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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