DOTACIONES DE TIERRAS.
El artículo 27 constitucional ordena que se hagan las dotaciones de tierras, a los pueblos que carezcan de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando sólo las poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de 50 hectáreas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288598-bdfd0b9b/dotaciones-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Muñoz Mariano. 5 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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