DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
El artículo 27 constitucional ordena que cuando la adjudicación de tierras no procediere por vía de restitución, se otorgará en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignarse a los pueblos las que necesiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810340-3d0a5a8c/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Saldívar María G. 9 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Urdapilleta no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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