DOTACION DE TIERRAS.
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1933, no son procedentes los juicios de amparo que se promuevan por propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, y por tanto, debe sobreseerse en los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335802-e38c77f5/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4384/27. Peón Aznar Joaquín y coagraviado. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.
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