DOTACION DE TIERRAS.
Aun cuando los procedimientos agrarios tengan, en cierto sentido, el carácter de judiciales, ellos están encomendados expresamente, por la Constitución, a las autoridades administrativas, y se rigen por las disposiciones especiales del artículo 27 constitucional; mientras que las garantías que otorga el artículo 14 de la misma Constitución, se refiere únicamente a los juicios civiles y penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283473-ae71ab13/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2680/24. Zamora Carrasco Antonio y coagraviados. 18 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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