DOTACION DE TIERRAS.
Cuando las autoridades agrarias dan posesión de tierras, sin sujetarse a las disposiciones de la Ley de 6 de enero de 1915 ni al Reglamento Agrario, y sin tener en cuenta siquiera las prevenciones del artículo 27 de la Constitución Federal, se extralimitan en las funciones que les concede la mencionada Ley de 6 de enero de 1915, y al privar al interesado de sus posesiones y derechos, sin que se hayan llenado las formalidades esenciales del procedimiento, que establecen las leyes citadas, violan en su perjuicio, las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, siendo por tanto, procedente conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364436-71557307/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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