DOTACION DE EJIDOS.
No puede alegarse que, al darla, se prive a los propietarios afectados, sin forma de juicio y sin sujeción a los procedimientos tutelares, de las posesiones que les corresponden, porque tratándose de dotación, los procedimientos ante las autoridades agrarias, son los que la Ley Constitucional especialmente establece; ni tampoco puede alegarse que se viola el artículo 27 constitucional, porque no se trata del ejercicio de alguna de las acciones que correspondan a la nación, y que debiera reclamarse por el procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282050-9765ed7f/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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