DOTACION DE EJIDOS.
Contra ella no puede concederse la suspensión, porque es de interés público; pero no siendo justo despojar a los propietarios cuyas tierras se expropian para hacer la dotación de ejidos, de los frutos pendientes que les pertenecen en dichas tierras, así como de los magueyes existentes en ellas, debe permitírseles cosechar los primeros y trasplantar los segundos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288574-619151b1/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Ranulfo y coagraviados. 18 de diciembre de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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