DOTACION DE EJIDOS.
Ni la tramitación de los expedientes agrarios, ni la medición de los terrenos, ni los actos preparatorios para dotar de ejidos, causan perjuicios irreparables al propietario, puesto que no tienen como consecuencia forzosa, que se pronuncie una resolución que dote de ejidos, aun en el supuesto de que así fuere, dicha resolución puede reclamarse en la forma que previene la ley; y así mismo, es improcedente el amparo porque se impida al propietario la recolección de los frutos, puesto que tal acto puede ser reclamado en el mismo expediente, ante el superior inmediato de la autoridad a quien se le atribuye aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365195-799050e2/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS, PROCEDIMIENTOS EN LA. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis