DOTACION DE EJIDOS.
Si se concede al amparo contra la dotación de ejidos, para los efectos de la superficie con que debe contribuir una finca, proporcionalmente a otras, las autoridades agrarias, al reponer el expediente de dotación, no están obligadas a afectar necesariamente a la finca protegida, sino sólo a sujetarse a las condiciones impuestas por el fallo constitucional; pues dichas autoridades tienen absoluta libertad para no llamar a contribuir en la dotación, a la precitada finca, y si hacen esto último, indudablemente con ello cumplen de modo absoluto con la sentencia de amparo, y no puede alegarse, tampoco, que hay desobedecimiento al fallo constitucional, porque al reponer el expediente de dotación se afecte a la finca protegida, no en relación con el número de hectáreas con que contribuyeron las otras fincas, sino en relación con la superficie que tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281495-65b82b5d/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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