DOTACION DE EJIDOS.
Si se hace sin dar a los propietarios afectados, la intervención, en el expediente relativo, que previene el reglamento agrario, la dotación importa el quebrantamiento del artículo 14 constitucional. Las autoridades agrarias deben cerciorarse, en la oficina del Registro Público respectiva, a quién pertenecen las fincas afectadas, puesto que las inscripciones en ese Registro hacen prueba plena contra tercero, a fin de dar al propietario la intervención legal correspondiente, y la falta de intervención del propietario en el expediente, en los términos del reglamento, vicia de ilegalidad el procedimiento y procede, por tanto, conceder la protección federal contra la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282537-b1df8ee1/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis