DOTACION DE EJIDOS.
Cuando las propiedades afectadas por una dotación de ejidos, se encuentra dentro de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo 14 del reglamento agrario y del artículo 17 del mismo, las extensiones con que deben contribuir deberán reducirse a la mitad, a menos que cerca del poblado a quien se dota, no se encuentre más finca que la que deba ser afectada, y si se procede en otra forma, con ello se violan las garantías individuales del propietario respectivo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1569/26. Cervantes Jerónimo. 15 de junio de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis