DOTACION DE EJIDOS.
Debe exceptuarse de la dotación, a las propiedades que, sumadas las extensiones de tierras de las clases a que se refiere el artículo 14 del Reglamento Agrario, no pasen de quinientas hectáreas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281625-94fb27a0/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2109/25. Ramírez de Muñoz Amalia. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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