DOTACION DE EJIDOS.
El sentido natural del artículo 14 del Reglamento Agrario, es que al hacer una dotación de ejidos, se respete al propietario, como máximum, quinientas hectáreas de terreno, sin distinguir que éste sea más o menos productivo o completamente improductivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281718-9c3381cc/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3802/25. Granados Adolfo. 9 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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