DOTACION DE EJIDOS.
El artículo 14 del Reglamento Agrario no dice que deben exceptuarse de la dotación, las propiedades que tengan una extensión mayor de las tres extensiones sumadas, según la calidad de las tierras, de que trata el artículo 14 del Reglamento Agrario en sus fracciones I, II y III, y el artículo 15 del mismo reglamento, habla de estas superficies en singular y no sumadas o tomadas en conjunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281613-de19d318/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1889/25. Díaz Lombardo Isidro. 19 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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