DOTACION DE EJIDOS.
Los actos preparatorios que ejecutan las autoridades agrarias, con motivo de una solicitud de ejidos, no causan perjuicio irreparable a los propietarios, puesto que no tienen como consecuencia necesaria, que se pronuncie resolución definitiva concediendo la dotación, y aun en caso de que así suceda, el propietario que se crea agraviado, puede ejercitar contra la resolución, los derechos que la ley le concede, siendo, por tanto, improcedente el amparo contra los actos ya dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338381-10ae4e41/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González de Cosío viuda de Septién Trinidad. 15 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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