DOTACION DE EJIDOS.
Si se concedió el amparo contra la dotación provisional, los procedimientos posteriores de las autoridades agrarias, en el mismo expediente, constituyen un desacato a la ejecutoria de amparo; pues mientras no exista una resolución provisional, es imposible abrir la revisión respectiva y dictar decreto sobre dotación definitiva, pues a tanto equivale como a contrariar la verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281638-93a097e9/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 226/27. Presidente de la República y la Comisión Nacional Agraria. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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