DOTACION DE EJIDOS.
Los procedimientos de la Comisión Nacional Agraria, iniciados con motivo de una solicitud de ejidos, no entrañan resolución alguna, puesto que nada deciden en cuanto a la pretensión de los solicitantes, ni constituyen violación de garantías en perjuicio de los propietarios, quienes tienen expeditos sus derechos para defenderse en el expediente relativo; por lo mismo, el amparo no cabe contra los citados procedimientos, porque las molestias contra las que protege la Constitución, son aquéllas que provienen de autoridades que, sin fundamento ni motivo legal alguno, afectan a las personas, o a los bienes de éstas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338031-9a3cf1c4/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS, PROCEDIMIENTOS EN LA. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DOTACION DE. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis