DOTACION DE EJIDOS.
Si bien la Corte, en algunas ejecutorias, ha sostenido que, declarada la improcedencia de la restitución de tierras, no es necesario instruir nuevo expediente para decretar la dotación, sino que puede hacerse en el mismo, de tal teoría no debe deducirse que se puede prescindir de los requisitos que las leyes agrarias previenen para que proceda la dotación de ejidos, y que ésta puede hacerse sin observar lo mandado por las disposiciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283209-6874e02d/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2697/25. Rangel Francisco y Gómez Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 27 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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