DOTACION DE EJIDOS.
Si consta que los favorecidos por una dotación, se han negado a recibir las tierras y que la entrega de las mismas no se ha ejecutado, porque la posesión comprende la tenencia material de la cosa y el ánimo del poseedor, no existe ya el interés general a que se refiere la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, y contra los actos de las autoridades, que pretendan dar esa posesión, cabe conceder la suspensión previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337948-356aeea2/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 380/30. Cajigas de Calleja Maria Luisa. 11 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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