EJIDOS, DOTACION DE.
La resolución presidencial que dota de ejidos a un poblado, es de orden público y debe ser estrictamente cumplida. En esta virtud, debe estimarse que la circunstancia de que el quejoso en el amparo, se encontrara disfrutando de la posesión de tierras que tuvieron el carácter de ociosas, cuando las solicitó, no es bastante para eximirlo de la obligación de entregar tales tierras a los beneficiados con una resolución dotatoria, ya que el carácter de arrendatario del quejoso no puede suspender ni perturbar, en manera alguna, la resolución del problema agrario, y la misma obligación le correspondería, aun en el caso de que fuera propietario y no sólo poseedor, de las tierras dotadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330178-f166a173/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, DOTACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL QUE TIENEN LA POSESION DE LAS TIERRAS QUE SOLICITARON EN DOTACION. DEBE OIRSELES PARA DICTAR UNA RESOLUCION QUE DOTA LAS MISMAS TIERRAS A OTRO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis