DOTACION DE EJIDOS.
La suspensión contra la dotación de ejidos es improcedente; pero siendo irreparables los perjuicios que se causen al propietario de las tierras, impidiéndole que levante la cosecha, lograda a su costa, deben dejarse a salvo sus derechos, por lo que a este punto se refiere; no así respecto de los magueyes, que se consideran comprendidos en el valor de las tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288410-c0910e73/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis