DOTACION DE EJIDOS.
Contra las resoluciones que afecten tierras por razón de una dotación de ejidos, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se causarían graves perjuicios a la sociedad y al Estado, que están interesados en el problema agrario, y, además, porque con la ejecución del acto no se siguen daños de difícil reparación a los propietarios afectados, puesto que, según el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, pueden ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365334-ba80ef57/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3496/24. Rosales Francisco y coagraviados. 14 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis