DOTACION DE EJIDOS.
La ley, al ordenar que las dotaciones deben afectar a las tierras colindantes con los pueblos, tuvo en cuenta las colindancias reales y verdaderas, existentes al presentarse la solicitud respectiva, y no las arbitrarias, establecidas por un fraccionamiento posterior, pues de admitirse esta tesis, resultaría que los propietarios podrían siempre eludir, o, por lo menos, entorpecer el cumplimiento de las leyes agrarias, fraccionando las tierras colindantes con los pueblos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282562-75fe5f89/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/24. Zenaido Meneses y coagraviados. 28 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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