DOTACION DE EJIDOS.
Conforme al artículo 27 constitucional, debe dotarse a los pueblos, rancherías y comunidades, solamente con la cantidad de tierras y aguas suficientes para las necesidades de su población actual, y si ellas ameritaren, más tarde, la ampliación de la dotación, ésta se tramitará en un nuevo expediente y con sujeción a las disposiciones agrarias; sin que sea lícito dar desde luego, una cantidad de tierras mayor de la necesaria, en prevención del desenvolvimiento de la entidad a quien se dota.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283207-1e1fff69/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2697/25. Rangel Francisco y Gómez Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 27 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis