EJIDOS.
Tanto la Ley Agraria, como el artículo 27 constitucional, previenen que los pueblos que, necesitándolos, carezcan de ejidos, o no puedan lograr su restitución, podrán obtener que se les dote con la tierra suficiente para reconstituirlos, conforme a la necesidad de su población, expropiando, por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para el objeto, bastando que se compruebe la necesidad que de esos ejidos tiene un pueblo, para que se otorgue la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280637-d85e0948/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 293/21. Rodríguez Agustín, sucesión de. 31 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos en lo que se refiere a negar el amparo, y por mayoría de siete votos en lo relativo al sobreseimiento respecto de los actos de la Comisión Nacional Agraria. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- AMPLIACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis