AMPLIACION DE EJIDOS.
Si hubiere necesidad de hacerla por circunstancias nacidas por el transcurso del tiempo, o por aumentos inesperados y no provocados de población, o por crisis económicas que lo exijan, se abrirá y procederá un nuevo expediente de dotación, para cumplir así con la letra y el espíritu del artículo 27 constitucional, y sin que pueda entenderse, en tales casos, que se trate de revisar las resoluciones presidenciales, dadas respecto de la primera dotación. De este modo, se cohonestan el principio de la inmutabilidad de las resoluciones de la autoridad pública y el de la dotación de tierras a los pueblos, siempre que las necesiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279805-23529585/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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