EJIDOS, AMPLIACION DE.
El propósito del legislador es y ha sido, en materia de tierras, que en ningún caso y por ninguna circunstancia, dejen de satisfacerse, suficientemente, las necesidades de los núcleos de población, concediéndoles los ejidos que sean necesarios para su desarrollo económico. Ahora bien, si se pretende desalojar a unos ejidatarios, de las tierras que les fueron concedidas, de acuerdo con una resolución presidencial, porque ésta quedó sin efecto, en virtud de una ejecutoria de amparo, eso no quiere decir que les prive del derecho que tienen para solicitar, en cualquier momento, los terrenos necesarios para el fin mencionado, ya que ese derecho fundamental de los pueblos, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de tierras y aguas, y la circunstancia de que haya quedado sin efecto una resolución presidencial dictada en su favor, no es obstáculo para que, desde luego y en cualquiera época, se pueda reparar el daño causado, si es que alguno existe, y se dicte una nueva resolución, ampliando sus ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334176-76ae96ef/ejidos-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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