EJIDOS, AMPLIACION DE.
Todas las solicitudes relacionadas con la ampliación de ejidos, deben ser elevadas, por conducto de la Comisión Nacional Agraria, al ciudadano Presidente de la República, porque las Comisiones Locales Agrarias y los gobernadores de los Estados, carecen de facultades constitucionales para modificar las resoluciones en materia de ejidos, y si se procede en otra forma, tal acto importa una violación de garantías, contra el cual cabe la suspensión, tanto por los perjuicios que la ampliación pudiera ocasionar a la parte agraviada, como porque habiéndose llenado la finalidad que persigue la Ley Agraria, con la dotación de tierras que primeramente se acordó, es de presumirse que, en el caso, no existe el interés social que concurre cuando se trata de dotar a los pueblos con tierras, para satisfacer necesidades agrícolas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282527-8e7f920a/ejidos-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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