AMPLIACION DE EJIDOS.
Si bien es cierto que la Corte ha establecido que la suspensión es improcedente cuando se trata de aplicar las disposiciones de la Ley Agraria, también lo es que cuando se trata de ampliación de ejidos, no existen ya las razones de orden social que para la dotación, que tienden a llenar la urgente necesidad de entregar tierras a los pueblos que las soliciten, y, por tanto, debe atenderse al perjuicio que con la ejecución del acto se pueda seguir a los propietarios afectados por la ampliación, y procede decretar la suspensión sin fianza, por no existir tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281443-e2bb5ff7/ampliacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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