AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDOS. DEBE NOTIFICARSE A LAS PERSONAS QUE DEMUESTREN LA ADQUISICION DE LOS TERRENOS O SU POSESION, A FIN DE SER OIDAS EN EL PROCEDIMIENTO.
Si con las pruebas se acredita la posesión de un predio considerado como terreno nacional, por una resolución presidencial que decretó la ampliación de ejidos, y se demuestra también tener derechos sobre esas tierras por haber seguido los trámites de su adquisición y pago del precio, ante la Dirección de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, al no haber sido notificado el poseedor de tal solicitud de ampliación o del acuerdo de iniciación del expediente agrario, para que pudiera intervenir en el mismo, se cometieron en su perjuicio las violaciones que hace valer, lo que se hace patente si la única determinación que se le dio a conocer fue la orden de desocupación del predio respectivo, sin antes habérsele dado oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses en todo el procedimiento de ampliación de ejidos de que se trata, y en consecuencia, está probada la violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265545-39e48e55/agrario-ampliacion-de-ejidos-debe-notificarse-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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