EJIDATARIOS, DESPOSEIMIENTO INDEBIDO DE TIERRAS A LOS, POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
Si las autoridades agrarias, cumplimentando una resolución presidencial de ampliación de ejidos, dieron posición definitiva de las tierras afectadas al poblado solicitante, aun cuando esa posesión haya sido dada en forma irregular, porque no se deslindaron previamente las porciones inafectables, que la propia resolución presidencial mandaba respetar a los propietarios que reportaron la afectación, dichas autoridades carecían de facultades legales para desconocer la posesión dada en esas condiciones al poblado solicitante, ya que no existe precepto legal alguno en materia agraria, que consigne tales facultades a favor de las mencionadas autoridades. Por tanto, si al ejecutarse la mencionada resolución presidencial de ampliación de ejidos, esta no se cumplió en sus términos, porque al darse posesión definitiva de las tierras al poblado solicitante, no se respetaron las porciones que la propia resolución ordenó que se dejaran a salvo a favor de los propietarios afectados, la defensa adecuada al respecto por parte de estos, debió plantearse en su oportunidad, ante la autoridad judicial federal correspondiente, a través del juicio de amparo, por indebida ejecución de tal resolución de ampliación de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321318-01462e78/ejidatarios-desposeimiento-indebido-de-tierras-a-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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