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EJIDOS, ES PROCEDENTE EL AMPARO PARA RETENER LA POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 70

Cuando en virtud de un deslinde practicado en ejecución de una resolución presidencial, se ponga a un ejido en posesión de una extensión de tierra que se considere inafectable, "en forma ilegítima", por habérsele atribuido a la comunidad agraria una extensión mayor que la autorizada en la resolución dotatoria, es preciso, sin embargo, para poder ratificar la posesión que entonces se dio a los ejidatarios por indebida que se suponga tal posesión , oír y dar oportunidades de defensa al poblado. Cabe entonces, si se pretende privar a dicha comunidad de tal posesión, concederle el amparo para el efecto de que no sea privada de la posesión sin ser previamente oída, puesto que demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada, sin que los Jueces Federales tengan facultades para discutir si esta posesión es buena o mala, por lo cual resulta innecesario examinar las pruebas referentes a la propiedad de la tierra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267569-96135f62/ejidos-es-procedente-el-amparo-para-retener-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7401/59. Comisariado Ejidal del Poblado "El Limón", Municipio de Aguililla, Estado de Michoacán. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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