Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. POSESIÓN. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OÍR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESIÓN SEA LEGÍTIMA O ILEGÍTIMA.

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 1011470 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1115

Los Jueces Federales están obligados a proteger la posesión, y carecen de facultades para decidir si es buena o mala. Contra la autoridad que ordena el desposeimiento de un terreno a un núcleo de población ejidal sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, procede conceder el amparo al núcleo quejoso para el efecto de que dicha responsable, antes de privarlo de la extensión de tierra de la cual se ostenta poseedor, lo oiga, dándole oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011470-1a7c7b1a/agrario-posesion-debe-respetarse-para-privar-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 3, página 96.—Amparo en revisión 3003/68.—Comisariado Ejidal de Santiago, Tuxpan, Michoacán.—5 de marzo de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 19, página 22.—Amparo en revisión 6005/69.—Comunidad Agraria de Miramar, Municipio de Manzanillo, Colima.—22 de julio de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 32, página 19.—Amparo en revisión 926/71.—Poblado "Rancho Quemado", Municipio Atengo, Jalisco.—26 de agosto de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 35, página 16.—Amparo en revisión 4328/70.—Poblado "Los Dorados", Municipio de Ciudad Mante, Tamaulipas.—25 de noviembre de 1971.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 87, página 18.—Amparo en revisión 2476/75.—Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal "Las Brisas", Municipio de Pijijiapan, Chiapas.—4 de marzo de 1976.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 122, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 207, Segunda Sala, tesis 191.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis