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AGRARIO. POSESIÓN. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OÍR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESIÓN SEA LEGÍTIMA O ILEGÍTIMA.

Clave: 1607 · Registro digital (IUS): 1003486 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1820

Los Jueces Federales están obligados a proteger la posesión y carecen de facultades para decidir si es buena o mala. Contra la autoridad que ordena un desposeimiento, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que dicha responsable, antes de privarlo de la extensión de la tierra de la cual se ostenta poseedor, lo oiga, dándole oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003486-936d012e/agrario-posesion-debe-respetarse-para-privar-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen 7, página 25. Amparo en revisión 6675/68.—Manuel Aviña Santoyo y coagraviados.—16 de julio de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 22, página 20. Amparo en revisión 2828/70.—Amado Arvizu Morales.—5 de octubre de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: Salvador Álvarez Rangel. Volumen 63, página 19. Amparo en revisión 3076/73.—Carlos Rivas Gutiérrez y otros.—6 de marzo de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 63, página 19. Amparo en revisión 4225/73.—Margarito Arce García y otros.—7 de marzo de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 79, página 20. Amparo en revisión 5864/74.—Nivea Flores Rendón y otra.—9 de julio de 1975.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Tercera Parte, página 31, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 289, Segunda Sala, tesis 342. Nota: Esta tesis también aparece en Séptima Época, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 122 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "AGRARIO. POSESIÓN. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OÍR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESIÓN SEA LEGÍTIMA O ILEGÍTIMA."

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