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POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 815613 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 27

Los Jueces Federales están obligados a proteger la posesión y carecen de facultades para decidir si es buena o mala. Contra la autoridad que ordena un desposeimiento, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que dicha responsable, antes de privarlo de la extensión de la tierra de la cual se ostenta poseedor, lo oiga, dándole oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815613-5c541bda/posesion-debe-respetarse-para-privar-a-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2828/70. Amado Arvizu Morales. 5 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 2476/75. Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal "Las Brisas", Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 4 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 1569/75. Comisariado de Bienes Comunales "Chavarría Nuevo", Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango. 1o. de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 833/76. José Cruz Pozos Soto y otros. 14 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 84, página 31 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.". Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 335, página 244 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 387, página 261 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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