Corpus
Modo: Corpus Pro

POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.

Clave: 387 · Registro digital (IUS): 394343 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 261

Los jueces federales están obligados a proteger la posesión y carecen de facultades para decidir si es buena o mala. Contra la autoridad que ordena un desposeimiento, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que dicha responsable, antes de privarlo de la extensión de la tierra de la cual se ostenta poseedor, lo oiga, dándole oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394343-acfc89a5/posesion-debe-respetarse-para-privar-a-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 6675/68. Manuel Aviña Santoyo y coags. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 2828/70. Amado Arvizu Morales. 5 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3076/73. Carlos Rivas Gutiérrez y otros. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 4225/73. Margarito Arce García y otros. 7 de marzo de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 5864/74. Nivea Flores Rendón y otra. 9 de julio de 1975. Cinco votos. NOTA: Aparece también publicada en el Informe 1977, con la tesis número 10, localizable en la página 27, y se publican los siguientes precedentes (en lugar de los A. R. 6675/68, 3076/73, 4225/73 y 5864/74): Amparo en revisión 2476/75. Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal "Las Brisas". Mpio. de Pijijiapan, Chis. 4 de marzo de 1976. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 833/76. José Cruz Pozos Soto y otros. 14 de abril de 1977. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Esta tesis es igual a la anterior, pero con diferentes precedentes.

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