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POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.

Clave: 334 · Registro digital (IUS): 391224 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 243

Los jueces federales están obligados a proteger la posesión, y carecen de facultades para decidir si es buena o mala. Contra la autoridad que ordena el desposeimiento de un terreno a un núcleo de población ejidal sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, procede conceder el amparo al núcleo quejoso para el efecto de que dicha responsable, antes de privarlo de la extensión de tierra de la cual se ostenta poseedor, lo oiga, dándole oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391224-69541aa5/posesion-debe-respetarse-para-privar-a-un-nucleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago, Tuxpan, Mich. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6005/69. Comunidad Agraria de Miramar, Mpio. de Manzanillo, Col. 22 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 926/71. Poblado "Rancho Quemado", Mpio. Atengo, Jal. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4328/70. Poblado "Los Dorados", Mpio. de Ciudad Mante, Tamps. y otros. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 2476/75. Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal "Las Brisas", Mpio. de Pijijiapan, Chis. 9 de marzo de 1976. Cinco votos.

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