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AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER DE UN TERRENO A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 16

La posesión de un terreno por un poblado ejidal debe serle respetada y no perturbársele en la misma sin que previamente se le oiga y dé la oportunidad de hacer valer lo que a sus intereses conviniere, aun en el supuesto de que dicha posesión fuera indebida, procediendo concederle el amparo cuando la autoridad responsable no justifique haberlo oído antes de ordenar que se le prive de tal posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818487-79f1c8d7/agrario-posesion-debe-respetarse-para-desposeer-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4328/70. Poblado "Los Dorados", Municipio de Ciudad Mante, Tamaulipas y otros. 25 de noviembre de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 32, página 19. Amparo en revisión 926/71. Poblado "Rancho Quemado", Municipio de Atengo, Jalisco. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 19, página 22. Amparo en revisión 6005/69. Comunidad Agraria de Miramar, Municipio de Manzanillo, Colima. 22 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 3, página 96. Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago, Tuxpan, Michoacán. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 125, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXX, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE UNA PARCELA.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. EL POSEEDOR DE PARCELA TIENE INTERES JURIDICO PARA INTENTAR LA ACCION CONSTITUCIONAL.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. PARA SU PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 254, página 772, bajo el rubro "POSESION.". Nota: En el Volumen 3, página 96, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.". En el Volumen 19, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA SU POSESION LEGITIMA O ILEGITIMA.".

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