SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
Cuando se trata de dotación o restitución de ejidos a los pueblos, es improcedente conceder la suspensión; pero cuando sólo se trata de ampliación de los ejidos con que ya han sido dotados los pueblos, no existe el mismo interés en la ejecución inmediata de la resolución relativa porque ya se llenó la necesidad urgente que existía, dando a los agraciados las tierras que, en un principio, se creyó les eran indispensables y, por tanto, puede decretarse la suspensión, sin perjudicar a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285782-d00ddb11/suspension-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cobián Feliciano. 16 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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