SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
Aun cuando es cierto que la sociedad y el Estado se encuentran vivamente interesados en que se resuelva el problema agrario, también lo es que mayor interés tienen en que dicha solución se ajuste estrictamente a los principios legales relativos, y en que se respete la pequeña propiedad; por lo cual procede conceder la suspensión, cuando las dotaciones de ejidos no se ajustan a las prescripciones legales, o afectan pequeñas propiedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283199-48ff7b8f/suspension-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Pacheco María Francisca y coagraviados. 25 de marzo de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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