SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
Cuando no se trata de un caso de aplicación general de la Ley Agraria, es procedente conceder la suspensión, puesto que tal cosa no puede perjudicar a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286221-bf572a13/suspension-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Montúfar Rodrigo. 13 de abril de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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