SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
Aun cuando por regla general, es improcedente conceder la suspensión contra las resoluciones que manden dotar de ejidos a un pueblo, si éstas afectan terrenos destinados al sostenimiento de algunas industrias, que es de interés social conservar y fomentar, procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279680-1143df6f/suspension-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía de las Fábricas de Papel San Rafael y Anexas, S. A. 13 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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