SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
Si el pueblo a quien se dota de ejidos, tiene ya la posesión provisional, ningunos perjuicios se le irrogan con que se conceda la suspensión contra la posesión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284039-e7addf26/suspension-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Salinas Gil Matías. 5 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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