SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA.
La tenencia material de las tierras, materia de la dotación, por el propietario expropiado, en virtud de habérsele concedido el tiempo necesario para levantar las cosechas pendientes, no es causa bastante para conceder la suspensión, contra la posesión provisional de tierras que se decrete a favor de un pueblo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280107-c67aedf5/suspension-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garza Rómulo de la. 9 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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