POSESION DE TERRENOS CULTIVADOS.
Si los terrenos respecto de los cuales se dio posesión, que quedó consumada, estaban sembrados en parte, la suspensión procede únicamente para que no se impida a los interesados, levantar las cosechas respectivas a esa siembra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806073-9b80e888/posesion-de-terrenos-cultivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 439/48. García Nicolás y coagraviados. 15 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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