TIERRAS, SUSPENSION EN CASO DE.
La circunstancia de que se mantenga en posesión de una parcela a quienes legal o ilegalmente la tienen y la cultivan, no afecta a la organización legal de los ejidos ni a la producción nacional agrícola. Por tanto, procede conceder la suspensión contra el desposeimiento de dicha parcela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806460-ca237216/tierras-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 639/47. Bobadilla Julio y coagraviados. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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