TIERRAS.
La ocupación de ellas, sin fundamento en las disposiciones de la Ley Agraria, dan lugar a la suspensión, pues no existen las razones de interés público que fundamentan la jurisprudencia de la Corte para negar la suspensión cuando se trata de la Ley Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284488-5bdbb946/tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2501/24. Vizcarra Luis. 3 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1528. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2362/24. American Land Co. S. A. 3 de octubre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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