LEYES AGRARIAS.
Su cumplimiento es de interés general y, por lo tanto, no se puede conceder la suspensión contra él, sin que la sociedad y el Estado se perjudiquen; razonamiento que, si tiene aplicación tratándose del propietario rural, con mayor razón debe aplicarse respecto de los arrendatarios, que no tienen acción como aquél, para reclamar lo que atañe a la propiedad y posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288350-573c94db/leyes-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Manuel y coagraviado. 7 de septiembre de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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