LEYES AGRARIAS.
Estando interesados la sociedad y el Estado en su cumplimiento, no debe concederse la suspensión de los actos que se reclamen, con relación a la ejecución de esas leyes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Metalúrgica de Atotonilco el Chico. 8 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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